DOCUMENTO FUNDAMENTAL

LICENCIA PARA LA CONQUISTA DE LAS CALIFORNIAS*

Don Joseph Sarmiento Valladares, caballero del Orden de Santiago, conde Moctezuma y de Tula, vizconde de Ilucan, señor de Monterrozano de la Peza, del Consejo de su majestad, su virrey, lugarteniente gobernador y capitán general de esta Nueva España y presidente de la Real Audiencia de ella, etc.

Habiendo visto el memorial presentado por el reverendo padre provincial de la sagrada religión de la Compañía de Jesús y la carta del reverendísimo padre general Tyrso Gonzaless en que aprueba  -con las recomendaciones y satisfacción que de ella consta- la persona de los padres Juan María de Salvatierra y Eusevio Francisco Kino para la reducción de los gentiles de las Californias que, según los informes del tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas y Oficiales Reales de esta corte, para el apresto y fábrica de tres bajeles, sueldos y pagas de la gente de mar y guerra y otros socorros que se ejecutaron en la antecedente para la empresa y conversión de los gentiles del reino de la California, se gastaron de la real Hacienda 225,400 pesos, sin haberse podido lograr el efecto de conseguirla, y que el haberse mandado suspender por entonces esta conquista,  en cumplimiento de real cédula de 22 de diciembre del año pasado de [16]85, fue por considerarse de mayor gravedad el reparo a la necesidad de la defensa en el reino de la Vizcaya por la sublevación general de los indios de la Tarahumara.

Y que habiéndose de acudir a ésta con pronto remedio era necesario considerable gasto de la real hacienda que no sería bien divertirle en los que causaba la nueva conquista de Californias, sin que se ofreciese otra razón de dudar para sobreseerse en ella que el referido gasto y ocasión que dio motivo y de que parece se deduce que la mente y real disposición no prohibió absolutamente que se hubiese de continuar la reducción y conquista de California, sino que por aquella causa que se había ofrecido se suspendiese por entonces.

Teniendo presente lo expreso en dicha real cédula y reconociendo asimismo por diferentes cartas, instrumentos e informes que el fervoroso celo e industria de los referidos padres, por sí solos y sin otra ayuda han logrado la reducción y bautismo de más de 5,000 infieles que están perseverantes en nuestra santa fe en algunas poblaciones y lugares de minas, y con ansia y anhelo de que vuelvan estos mismos religiosos para administrarles los santos sacramentos y demás ejercicios de doctrina, para continuar los reducidos y por medio de ellos atraer otros a este gremio, y atendiendo también a que la referida entrada y reducción ha de ser a costa de las limosnas que el celo y cristiandad de algunas personas han ofrecido contribuir para tan santo y alto fin, y que el de su majestad ha sido lograr se prosiga semejante empresa, y que causará grave escrúpulo el desamparar tantas almas como piden el bautismo en dicha conversión.

Por todo lo referido, ha parecido preciso a mi obligación por cristiano vasallo y criado de su majestad conceder, como concedo por ahora y en el ínterin que con vista de esta determinación se sirve resolver lo que fuere de su mayor agrado, por el presente concedo la licencia que piden a los dichos padres Juan María de Salvatierra y Eusevio Francisco Kino, de la Compañía de Jesús, para la entrada a las provincias de Californias y que puedan reducir a los gentiles de ellas al gremio de nuestra santa fe católica, con calidad de que sin orden de su majestad no se ha de poder librar ni gastar cosa alguna de su real Hacienda en esta conquista, por ser condición expresa de su allanamiento.

Y de esta permisión, y porque es justo se atienda a la seguridad de sus personas y las demás que les siguieren, y prevenir las contingencias y accidentes que pueden sobrevenir de sublevación de los gentiles y otros que en aquellos parajes y distancias pretendan por otros motivos faltarles al respeto, les concedo asimismo a dichos padres puedan llevar la gente de armas y soldados que pudieren pagar y municionar a su costa, con cabo de entera satisfacción, experiencia y cristiandad que eligieren, pudiéndole remover siempre que faltaren a su obligación, dándome cuenta del que nombraren, para su aprobación, y, en caso de removerle, para expedir las órdenes que tuviere por convenientes en el servicio de su majestad. Y así al cabo como a los soldados que militaren debajo de su mano por que puedan gustosos hacerlo en materia tan del agrado y servicio de ambas majestades, y entrar la tierra adentro para la conquista y reducción de los infieles, les concedo todos los fueros, preminencias y excepciones que gozan todos los demás cabos superiores, militares y soldados de los campos y ejércitos reales, y que estos servicios se reputen y tengan por hechos en guerra viva en la conformidad que su majestad lo tiene declarado con los que sirven en los presidios del reino del Parral y en los demás del reino y conquistas que se han ejecutado en él, y en el ínterin también que su majestad determina lo que fuere de su real voluntad.

Y concedo asimismo a dichos padres licencia y facultad para que se puedan enarbolar banderas y hacer levas siempre que para ello fuere necesario con las mismas calidades, y de que todo lo que se conquistare ha de ser en nombre de su majestad, y para que así la gente que fuere como la demás que se pudiese agregar y conseguir para esta reducción, se conserve y mantenga en paz y quietud con la buena correspondencia, urbanidad y respeto, a dichos religiosos les concedo puedan nombrar en nombre de su majestad personas que administren justicia y a quienes obedezcan sus órdenes debajo de las penas que impusieren y que puedan ejecutarlas en los inobedientes, dándome cuenta de lo que de todo fuere resultando y progresos que mediante el cristiano celo de dichos religiosos espero han de lograrse en el servicio de Dios y agrado del rey nuestro señor, de quien pueden prometerse les dará las gracias que yo pueda repetir en su real nombre, y se sacará testimonio para dar cuenta a su majestad.

México, 6 de febrero de 1697 años.


Don Joseph Sarmiento.  

* El documento completo se halla, por cortesía de la Universidad Autónoma de Nuevo León y con presentación de Andrés Henestrosa, en http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020000926/1020000926.PDF