CRÓNICA

EDÉN AUSTRAL

ACTUALIDAD

REVOCACIÓN DEL MANDATO EN LA CDMX

La Constitución Política de la Ciudad de México fue promulgada el pasado 5 de Febrero y, más allá de la aceptación general o la inconformidad que suscita este importante documento (humano luego imperfecto), originado en los planteamientos y debates de las diversas corrientes ideológicas que participaron en su redacción, desde entonces ha de ser código normativo de la convivencia de quienes habitan de modo permanente o temporal en la capital de este país.

Llama nuestro interés particular su artículo 25, denominado “Democracia directa”, en cuyo apartado G habla de la Revocación del mandato, el cual en principio establece que “los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.”

Enseguida explica: “La consulta para la revocación del mandato sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.”

Más adelante dice que “Los resultados del referéndum y plebiscito serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos la tercera parte de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo”, así como que “Las consultas ciudadanas serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos el quince por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo.”

En un párrafo final aclara la circunstancia de que los resultados de la revocación del mandato “serán obligatorios siempre que participe al menos el cuarenta por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo y que de éstas el sesenta por ciento se manifieste a favor de la revocación.”

Es ésta, pues, una loable determinación legislativa para el perfeccionamiento democrático, digna de ser imitada.

En Baja California Sur, por ejemplo.

HISTORIA

EFEMÉRIDES DE LA SEMANA

FEBRERO

20 (1971). El Diario oficial de la federación mexicana publicó la Ley Orgánica del Territorio de BCS, por la cual se reinstauró el régimen de municipios libres en esta entidad, que se hallaba suspendido desde 1929.

21 (1712). Murió en Guadalajara el jesuita castellano Pedro Matías Goñi, quien acompañó a los padres Eusebio Francisco Kino y Juan Bautista Copart en la expedición colonizadora del almirante Isidro de Atondo y Antillón en California, de 1683 a 1685.

21 (1938). Murió en La Paz el poeta josefino Margarito Sández Villarino, autor de la letra del canto sudcaliforniano “Costa Azul”. Nació en San José del Cabo en 1910.

22 (1729). Murió en Loreto el sacerdote jesuita Francisco María Píccolo, fundador de las misiones de San Francisco Javier y Mulegé. Nació en 1654.
  
22 (1983). La reina Isabel II de Inglaterra y el príncipe Felipe estuvieron en La Paz y bahía Ojo de Liebre, Baja California Sur, desde este martes hasta el día 24 siguiente. La placa conmemorativa está ubicada en el muelle turístico contiguo al kiosco del malecón, en la capital sudcaliforniana.

23 (1993). Murió en La Paz el capitán piloto aviador chihuahuense José Castañeda Montes, radicado en Baja California Sur desde 1960 al servicio de la aeronáutica sudcaliforniana. (De derecha a izq de la foto, el cap Castañeda con Manuel y Jorge Santana en el Cessna Citation II del gobierno del estado.)



24 (1987). Cabo San Lucas adquirió la categoría de ciudad.

25 (2003). Recepción de la isla Espíritu Santo por el presidente de la República, para garantizar su conservación a perpetuidad. La placa conmemorativa de este suceso se halla sobre el malecón de La Paz, en la desembocadura de la avenida 5 de Mayo.


26 (1829). A raíz de la separación política de las Californias peninsular y continental, el coronel Manuel Victoria tomó posesión del gobierno de la primera; su encargo duró hasta el 8 de marzo de 1830.