ACTUALIDAD
REVOCACIÓN DEL
MANDATO EN LA CDMX
La
Constitución Política de la Ciudad de México fue promulgada el pasado 5 de
Febrero y, más allá de la aceptación general o la inconformidad que suscita
este importante documento (humano luego imperfecto), originado en los
planteamientos y debates de las diversas corrientes ideológicas que
participaron en su redacción, desde entonces ha de ser código normativo de la
convivencia de quienes habitan de modo permanente o temporal en la capital de
este país.
Llama
nuestro interés particular su artículo 25, denominado “Democracia directa”, en
cuyo apartado G habla de la Revocación del mandato, el cual en principio
establece que “los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del
mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos el diez por ciento
de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito
respectivo.”
Enseguida
explica: “La consulta para la revocación del mandato sólo procederá una vez,
cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación
popular de que se trate.”
Más
adelante dice que “Los resultados del referéndum y plebiscito serán vinculantes
cuando cuenten con la participación de al menos la tercera parte de las
personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo”,
así como que “Las consultas ciudadanas serán vinculantes cuando cuenten con la
participación de al menos el quince por ciento de las personas inscritas en el
listado nominal de electores del ámbito respectivo.”
En
un párrafo final aclara la circunstancia de que los resultados de la revocación
del mandato “serán obligatorios siempre que participe al menos el cuarenta por
ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito
respectivo y que de éstas el sesenta por ciento se manifieste a favor de la
revocación.”
Es
ésta, pues, una loable determinación legislativa para el perfeccionamiento
democrático, digna de ser imitada.
HISTORIA
EFEMÉRIDES DE LA
SEMANA
FEBRERO
20
(1971). El Diario oficial de la
federación mexicana publicó la Ley Orgánica del Territorio de BCS, por la cual
se reinstauró el régimen de municipios libres en esta entidad, que se hallaba
suspendido desde 1929.
21
(1712). Murió en Guadalajara el jesuita castellano Pedro Matías Goñi, quien
acompañó a los padres Eusebio Francisco Kino y Juan Bautista Copart en la
expedición colonizadora del almirante Isidro de Atondo y Antillón en
California, de 1683 a 1685.
21
(1938). Murió en La Paz
el poeta josefino Margarito Sández Villarino, autor de la letra del canto
sudcaliforniano “Costa Azul”. Nació en San José del Cabo en 1910.
22
(1729). Murió en Loreto el sacerdote jesuita Francisco María Píccolo, fundador
de las misiones de San Francisco Javier y Mulegé. Nació en 1654.
22
(1983). La reina Isabel II de Inglaterra y el príncipe Felipe estuvieron en La
Paz y bahía Ojo de Liebre, Baja California Sur, desde este martes hasta el día
24 siguiente. La placa conmemorativa está ubicada en el muelle
turístico contiguo al kiosco del malecón, en la capital sudcaliforniana.
23
(1993). Murió en La Paz el capitán piloto aviador chihuahuense José Castañeda
Montes, radicado en Baja California Sur desde 1960 al servicio de la
aeronáutica sudcaliforniana. (De derecha a izq de la foto, el cap Castañeda con
Manuel y Jorge Santana en el Cessna Citation II del gobierno del estado.)
25
(2003). Recepción de la isla Espíritu Santo por el presidente de la República,
para garantizar su conservación a perpetuidad. La placa conmemorativa de este
suceso se halla sobre el malecón de La Paz, en la desembocadura de la avenida 5
de Mayo.
26 (1829). A raíz de la separación política de las
Californias peninsular y continental, el coronel Manuel Victoria tomó posesión del
gobierno de la primera; su encargo duró hasta el 8 de marzo de 1830.
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