ACTUALIDAD
REVOCACIÓN DEL
MANDATO EN LA CDMX

Llama
nuestro interés particular su artículo 25, denominado “Democracia directa”, en
cuyo apartado G habla de la Revocación del mandato, el cual en principio
establece que “los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del
mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos el diez por ciento
de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito
respectivo.”
Enseguida
explica: “La consulta para la revocación del mandato sólo procederá una vez,
cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación
popular de que se trate.”
Más
adelante dice que “Los resultados del referéndum y plebiscito serán vinculantes
cuando cuenten con la participación de al menos la tercera parte de las
personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo”,
así como que “Las consultas ciudadanas serán vinculantes cuando cuenten con la
participación de al menos el quince por ciento de las personas inscritas en el
listado nominal de electores del ámbito respectivo.”
En
un párrafo final aclara la circunstancia de que los resultados de la revocación
del mandato “serán obligatorios siempre que participe al menos el cuarenta por
ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito
respectivo y que de éstas el sesenta por ciento se manifieste a favor de la
revocación.”
Es
ésta, pues, una loable determinación legislativa para el perfeccionamiento
democrático, digna de ser imitada.
HISTORIA
EFEMÉRIDES DE LA
SEMANA
FEBRERO







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