EL ARTÍCULO 129 CONSTITUCIONAL
El martes 7 de este agosto, el ministro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío Díaz, asumió el artículo 129
de la Constitución mexicana para argumentar su convicción de que está fuera de
la ley la actuación de los militares mexicanos en los servicios de seguridad
pública del país, o lo que comúnmente se conceptúa como “presencia del Ejército
en las calles”.
El dispositivo
en alusión dice textualmente, en su primera parte, que “En tiempo de paz, ninguna
autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta
conexión con la disciplina militar.”
Dicho sabio
precepto de nuestro constituyente fue incuestionablemente diseñado para impedir
que el poder de las armas, establecido de modo específico para garantizar el
orden institucional y la soberanía de la República, sea utilizado para
funciones diferentes, como las policiacas.
Ello hace
recordar que fue el mismo artículo 129 de la Carta Magna el expediente esencial
del Frente de Unificación Sudcaliforniano (FUS) para exigir sucesivamente a los
presidentes Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz la remoción del general
Bonifacio Salinas Leal en su carácter de gobernador del Territorio de Baja
California Sur, quien al mismo tiempo era comandante militar de esta entidad,
como lo habían sido la mayoría de sus antecesores.
Apenas cinco
meses y dos semanas después de haber tomado posesión Díaz Ordaz de la titularidad
del ejecutivo federal, el joven y ya prestigioso abogado Hugo Cervantes del Río recibió del
divisionario neoleonés, en el balcón del nuevo palacio de gobierno y ante una
multitud que atestiguó entusiasmada el acto, la jefatura política de
Sudcalifornia.
Era el sábado 15
de mayo de 1965.
(Foto:
Manifestación fusista en el malecón de La Paz. Cortesía de Alejandrino de la Rosa. Click en la imagen para verla en mayor tamaño.)