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MANDO ÚNICO ESTATAL DE LA POLICÍA

Mediante la iniciativa al Congreso de la Unión para lograr el llamado Mando Único Policial, el presidente de la República propone que en cada entidad federativa el gobernador tenga bajo su autoridad directa la fuerza policiaca.
Ello “busca poner orden en la competencia y mandos de policías locales –se resume en la página web de la Presidencia de la República-, a fin de establecer mayor coordinación y una sistematización homologada, tanto del reclutamiento, la selección y el establecimiento de controles de confianza.”
Al respecto es necesario recordar que, desde 1975, la Constitución Política del Estado de Baja California Sur estableció en el artículo 79, dentro de las facultades y obligaciones del gobernador (fracción XII): “Tener bajo su mando la fuerza pública en los municipios donde resida habitual o transitoriamente” y (fracción XXIX) “Nombrar y remover libremente el personal de policía del municipio donde resida.”
Es decir que el constituyente sudcaliforniano previó la conveniencia de que el titular del ejecutivo estatal tuviese bajo su jurisdicción a la corporación policiaca local y poder designar al personal de ésta, por lo menos en el ámbito municipal donde residiere eventual o permanentemente.
Entre las facultades y obligaciones del presidente municipal (art. 151) estaban “Nombrar y remover a los delegados, subdelegados, alcaides y personal administrativo...” (fracción VI).
Poco después, en el número 31 del Boletín oficial del gobierno del estado, mediante el decreto 21 de fecha 26 de agosto del mismo 1975 (que fue la primera reforma a la Constitución), fue derogada aquella fracción del artículo 79 y se adicionó la mencionada del artículo 151, para quedar así esta última: “Nombrar y remover a los delegados, subdelegados, alcaides y personal de policía y administrativo...”, con lo cual se dejó al gobernador sin esa facultad, como lo había querido el Constituyente con clara visión de lo útil que resultaba que el mandatario tuviese la citada competencia en materia policial.
Tal y como se busca ahora que ocurra en toda la nación.
O sea que treinta y cinco años más tarde, tras experiencias amargas derivadas del control de la autoridad municipal sobre la policía, que ha prohijado, como se sabe, prácticas de corrupción, indisciplina y anarquía (por decir lo mínimo), el ejecutivo federal vuelve sobre la pertinencia estratégica de que el gobernador de cada estado posea el mando único de la policía.
Fue ésta otra primicia del Constituyente de Baja California Sur, de igual modo que la incorporación de diputados de partido (posteriormente de representación proporcional), la igualdad jurídica de la mujer (luego equidad de género) y la obligatoriedad de la educación media, entre otras disposiciones valiosas y trascendentemente vanguardistas en la rica historia del constitucionalismo mexicano.

em_coronado@yahoo.com

A propósito: Me permito informar a los conductores de programas oficiales que, de acuerdo con el artículo 67 de la Carta estatal, el nombre del titular del ejecutivo es “Gobernador del Estado de Baja California Sur”, sin el adjetivo “constitucional” que innecesariamente insisten algunos en adjudicarle.