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IMPLICACIONES DE LAS REFORMAS

En vista de las reformas que hace pocos años recibió la Constitución General de la República en materia de corporaciones religiosas, por las cuales ya han obtenido registro la gran mayoría de ellas como asociaciones eclesiásticas, puede pensarse que ello ha de tener implicaciones más profundas de lo que parece a simple vista.
Por ejemplo: ahora que las iglesias tienen personalidad jurídica y todos sus actos adquieren valor legal, el bautismo debe constituir un sacramento reconocido por la ley. En tal circunstancia, los padrinos adquieren carácter y obligaciones no sólo morales sino de orden legal. Tendrían, por ende, que vérselas con el abogado cuando pretendan desatender las responsabilidades que en el bautisterio prometieron cumplir.
Eso por un lado...
Por el otro, las leyes federal y estatales de Responsabilidad de los servidores públicos aluden a la prohibición que éstos tienen respecto a la incorporación de familiares y parientes cercanos a sus correspondientes nóminas de empleados. Consecuentemente, el vínculo de padres, padrino y ahijado deberá estar integrado a la legislación como de índole jurídica. Así que ser en la actualidad compadre, padrino o ahijado del funcionario habría de constituir una formal restricción para efecto de chambas.
Una cosa más: si errar es de humanos, y humanos son los ministros de cualquier culto, hemos de admitir por anticipado que algunos de sus actos podrán ser imperfectos, defectuosos y, por la naturaleza de la falla, afectarnos en mayor o menor medida.
Si un servicio de determinado sacerdote, pastor, rabino, etc., al que acudimos en favor de intercesión ante la divinidad que representa (o dice representar), no satisface nuestras expectativas de salud, mejoría económica, salvación de alguna alma, expiación, absolución o lo que sea, ¿podemos llevar nuestra queja a la Procuraduría Federal del Consumidor?
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