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EL AYUNTAMIENTO PACEÑO Y LAS ISLAS DEL GOLFO DE CALIFORNIA

En oficio del 31 de enero de 2000, el ayuntamiento de La Paz se dirigió a la directora de la Reserva Islas del Golfo de California, oficina regional en Baja California Sur [BCS], y luego de algunas referencias antecedentes, en su parte medular hacía el siguiente recuento de naturaleza legislativa:
* De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o. del decreto expedido el 5 de julio de 1891, las islas del golfo de California quedaron bajo la jurisdicción del Distrito Sur.
* El decreto del 20 de enero de 1929, en la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, el artículo 109 establece las extensiones y límites del Territorio, y en el 112 el ámbito de jurisdicción del Distrito Sur.
* Por decreto del 7 de febrero de 1931 se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [EUM], estableciéndose en el artículo 45 que los estados y territorios de la federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido.
* El decreto del 4* de febrero de 1971 estableció la Ley Orgánica del Territorio de la BCS, misma que en su artículo 1o. señala que: el territorio de BCS conservará la extensión y límites señalados por la Constitución Política de los EUM y precisados por esta ley. Y fue más allá al aclarar en su artículo 2o. que, en relación con el artículo 48 de la Constitución Política de los EUM, quedan comprendidas bajo la jurisdicción del territorio las islas [...], situadas en el golfo de California, y además las islas, islotes y cayos adyacentes localizados entre los paralelos 28º y 22º 39´ norte.
* Mediante el decreto del 8 de octubre de 1974, se modificaron, entre otros artículos, el 45 de la Constitución Política de los EUM, estableciendo que los nuevos estados de la federación [BCS y Quintana Roo] conservarán la extensión y límites que hasta hoy han tenido... Y en el artículo 1o. de transitorios establece que: “El estado de BCS tendrá la extensión territorial y límites que comprenden actualmente el territorio de BCS.”
* Con fundamento en la reforma constitucional anterior se creó la Constitución Política del Estado de BCS, que establece en su artículo 34, fracción II, lo siguiente: quedan comprendidas bajo la jurisdicción del estado las islas que a continuación se mencionan: [...], y además las islas, islotes y cayos adyacentes localizados entre los paralelos 28° y 22º 30 ´ norte.
* Posteriormente [...], el decreto del 17 de diciembre de 1976, la Ley Orgánica Municipal, reglamentaria del título octavo de la Constitución Política del Estado de BCS, que en su artículo 3o. define la división municipal y en cuyos límites quedaron comprendidas las islas, islotes, cayos y arrecifes ubicados dentro de sus respectivas jurisdicciones.

“Con base en lo anterior proponemos el establecimiento de una coordinación respetuosa, dentro de los ámbitos de competencia de cada autoridad, y buscar establecer un plan de manejo que defina claramente los objetivos y prioridades de protección, conservación, productividad y aprovechamiento para cada una de las islas, las de jurisdicción federal y de jurisdicción estatal y municipal, con sustento en los fundamentos invocados en el decreto de 1978, artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal [...]”

El documento en mención trataba básicamente, claro está, de temas de interés ecológico y desarrollo sustentable, mas lo esencial de su contenido es que arguye razones de carácter jurisdiccional, que reconocen el derecho de la sociedad sudcaliforniana sobre sus islas, lo cual descalifica hoy la competencia federal para modificar su nomenclatura, como acaba de ocurrir en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de noviembre anterior, con motivos y fines todavía inexplicados.


* La fecha correcta es del 20 de febrero de 1971.

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