LA JUSTICIA EN
BCS: 2016
Invitado
por la legislatura local, este cronista dijo en la elevada tribuna
sudcaliforniana el 8 de octubre de 2014, en una parte relativa al ámbito
judicial de Baja California Sur, que urgía “efectuar una reforma integral del sistema estatal de justicia,
abusivamente deteriorado y llegado a cotas inimaginables.”
Agregaba que “la
administración de justicia se encuentra inmersa en un laberinto de
complejidades, complicidades y compromisos de grupo, que hacen inalcanzable el
anhelo de justicia para el ciudadano medio.”
El sistema de administración
de justicia sudcaliforniano -decía- “es el único en toda Latinoamérica que
carece de un Consejo de la Judicatura
o equivalente; es decir que a la administración de justicia le falta un órgano
autónomo de evaluación, supervisión, capacitación y, en su caso, sanción en el
seno de la institución misma, lo que deviene sistema anárquico donde los
magistrados, siete en total, resuelven de manera discrecional aspectos
administrativos, disciplinarios, escalafonarios y de control interno. Son, al
interior, jueces y partes.”
Hasta donde se sabe, nadie opuso
objeción pública alguna al respecto.
Bueno, pues ahora se ha
anunciado que el Congreso estatal aprobó por unanimidad de sus miembros la
iniciativa del ejecutivo para crear el Consejo de la Judicatura “para” BCS, y con
ese propósito hubo de modificar varios artículos de la Constitución Estatal,
básicamente el número 100.
Como suele ocurrir, la
propuesta presentada en sesión pública, esta vez por la comisión de Puntos
Constitucionales y de Justicia, obtuvo la aprobación unísona de los diputados
sin analizarla en asamblea y sin tomar en consideración las opiniones de la
sociedad civil organizada. Si ésta debió esperar treinta años para ello, tenía
derecho incuestionable a opinar y debatir en foros públicos, antes de su presentación
parlamentaria, el contenido de un documento de importancia y significación para
la convivencia de los sudcalifornianos.
Contrariamente a ello, el
dictamen comisional fue dado a conocer en primera lectura durante la sesión del
jueves 23 de junio de este 2016, y aprobado sin mayor trámite en la del martes
28 siguiente.
En el decreto se hallan premisas
opuestas a todo sentido de transparencia; en el siglo en que el avance
democrático exige luz para todas las acciones de gobierno, resulta inaudito que
nuestros empleados los legisladores, cuyas acciones tienen consecuencias para
cada uno de nosotros, se arroguen la facultad de establecer mecanismos de
operación inaceptablemente secretos.
Otro absurdo es que, de
acuerdo con el artículo 87 de la Constitución ahora nuevamente reformada, estarán
a cargo del Consejo de la Judicatura “La administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior
de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral (sic), lo cual evidencia la clara intención de desvincular al nuevo
organismo de las acciones de inconformidad de carácter comicial que se
originen; da, pues, en qué pensar sobre lo que se previene para las elecciones
por venir.
Si bien “Los Consejeros no
representan a quien los designa, por lo que en ejercicio de su función deberán proceder con independencia e
imparcialidad”, nótese que el Consejo estará integrado por el presidente del
TSJ, dos jueces de primera instancia, un ciudadano electo por el Congreso
estatal y otro designado por el gobernador. O sea...
En fin, se trató de un nuevo y
sorpresivo golpe legislativo, con el beneplácito inclusive de la oposición, antes de irse los diputados a vacaciones, en cuyo
procedimiento estuvo ausente el análisis sustancial de la comisión legislativa (que
sólo hizo adecuaciones accesorias) y el debate por parte de los congresistas,
donde se descartó absolutamente el escrutinio público así como la voz de la
colectividad y la opinión del colegio y los profesionales del derecho que
obviamente habrían puesto severos reparos a la opacidad contenida en la
propuesta gubernamental.
De tal manera se pretende hacer
creer a la gente que cuenta ya con un órgano jurisdiccional de control administrativo
autónomo, cuando en realidad se trata de otro encaje más al de por sí
voluminoso aparato burocrático, apéndice del TSJ y por tanto sometido desde sus
orígenes a las directrices del poder ejecutivo estatal.