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LOS MUNICIPIOS SUDCALIFORNIANOS

La edición del Diario oficial de la federación mexicana del sábado 20 de febrero de 1971 publicó la última Ley Orgánica del Territorio de la Baja California Sur.
En ésta se argumentaba la pertinencia de restablecer el régimen de municipio libre en la entidad, ya que es “sin disputa una de las grandes conquistas de la Revolución, como que es la base del gobierno libre, conquista que no sólo dará libertad política a la vida municipal, sino que también le dará independencia económica, supuesto que tendrá fondos y recursos propios para la atención de todas sus necesidades.”
Y agregó que, al ser el municipio “base de la organización política y administrativa del país, su restablecimiento en el Territorio de la Baja California Sur... da el fundamento necesario para que sus habitantes participen más activamente en su vida política, cuando la entidad acelera el ritmo de su desarrollo económico.”
Y así quedó dispuesta la transformación de las siete delegaciones de gobierno en tres municipios, “tomando en consideración razones de orden económico y demográfico...”
El gobierno del presidente Luis Echeverría ponía del tal manera una base imprescindible para la inminente conversión del Territorio federal en Estado de la federación, sobre el criterio primordial de la autosuficiencia económica de los municipios y la correspondiente solvencia financiera de sus ayuntamientos.
Éstos comenzaron a organizarse a partir del 1 de enero de 1972 y a operar en las condiciones óptimas que les permitían el equipo y los inmuebles heredados de las antiguas delegaciones (que no eran pocos), una nómina razonable de empleados de base y de confianza, así como el apoyo comprometido en recursos dinerarios de los gobiernos federal y local.
Estábamos lejos, por entonces, de enfrentar la situación presente de caos provocado por la ineficiencia administrativa, las desviaciones nunca explicadas de fondos públicos, la ofensiva proliferación de expendios de bebidas alcohólicas, las invasiones de terrenos con permiso y protección oficiales, los asentamientos humanos consentidos en zonas de riesgo, la insensibilidad política tanto como los enconos y divisiones que tienen indudable origen en actitudes partidistas y electoreras de autoridades que debieran mantener imparcialidad democrática permanente.
Aun así, desde el ejecutivo estatal ha sido anunciada la intención de promover el establecimiento de otro municipio, en la zona más norteña del estado, sin que de entrada se tenga un estudio de factibilidad para el sostenimiento de la nueva plantilla burocrática, y acerca del probable impacto socioeconómico en la región.
Puede uno preguntarse dónde está, para esa finalidad, la infraestructura en que tendrá lugar el desarrollo de la planta productiva creadora de los nuevos empleos que se requieren para la autosuficiencia de la vida municipal; dónde la consulta a la población mulegina sobre el asunto, dónde las razones válidas y suficientes para el nuevo fraccionamiento del territorio estatal.
A todos los sudcalifornianos debe ocuparnos el interés y la reflexión un tema tan serio, como debiera serlo para quienes se hallan por ahora en la cima de las decisiones políticas.
Lejos de negar la posibilidad fundacional del sexto municipio, podemos creer que ello debe ocurrir una vez que nuestros conciudadanos del norte estatal posean bases tangibles, sólidas y crecientes para su próspera existencia autónoma. Porque está fuera de duda que son capaces de crearlas por sí y con el apoyo del resto de sus paisanos.
Sin embargo, la demagogia y el popularismo no sirven para un proyecto tan importante.
Se debe cambiar para mejorar, no para seguir igual o peor, pero este axioma insoslayable del crecimiento social parece perder importancia ante la expectativa –no necesariamente confiable- de distraer la atención pública, lograr simpatía popular, captar aceptación política y obtener ganancia electoral.
Pese a todo, confiemos en que la razón prevalecerá y que la responsabilidad de los actores pensantes del proceso en cuestión finalmente impedirá llevar a cabo tal propósito, justo sin duda, pero sin apresuramientos indebidos ni ligerezas fatales.
Así sea.

Correo e.: em_coronado@yahoo.com

HISTORIA


EFEMÉRIDES

ENERO

11 (1898). Nació en Santa Anita, del hoy municipio de Los Cabos, el historiador Pablo L. Martínez, quien sería precursor de los estudios históricos de las Californias.

15 (1975). Fue promulgada la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, uno de los documentos de mayor significación en la historia de esta entidad federativa.
Expedida por el Constituyente el 9 de enero de 1975, fue promulgada por el gobernador provisional Félix Agramont Cota seis días más tarde, cuando también se distribuyeron al público los primeros ejemplares de la primera edición con un tiraje de diez mil, realizada en facsímil.

LIBRERÍA


Constitución política del Estado de Baja California Sur, H. Congreso Constituyente, Gobierno del Estado, La Paz, BCS, 93 págs., La Paz, 1975.

Abarca 167 artículos inscritos en once títulos y 16 artículos transitorios, orientada firmemente a las modernas corrientes políticas, económicas y sociales del constitucionalismo occidental.
Por ejemplos: señala como función del Estado la promoción del desarrollo económico y la regulación del proceso demográfico; en el renglón de garantías sociales, organización del patrimonio familiar sobre la base de su inalienabilidad y exención de embargo y gravamen; la protección del hogar, la maternidad y la infancia, así como el derecho correlativo a la calidad de padres, la determinación libre, informada y responsable acerca del número y espaciamiento de los hijos, y su educación como deber supremo ante la sociedad.
Expresa que todo hombre y mujer son sujetos de iguales derechos y obligaciones ante la ley; establece la obligatoriedad y la gratuidad de la educación media básica; dispone que toda persona reducida a prisión tiene derecho a la readaptación social sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la reestructuración de su personalidad.
Integra al Congreso del Estado con diputados de partido; indica que todos los contratos y concesiones que el gobierno estatal y los ayuntamientos tengan que celebrar para ejecución de obras públicas y servicios, serán adjudicados en subasta; ordena la elaboración de planos reguladores por las administraciones municipales y estatal, etc.
Esta carta, que norma la convivencia entre los sudcalifornianos, continúa siendo en varios sentidos, treinta y cinco años después, un código fundamental en la vanguardia del constitucionalismo mexicano.