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REVOCACIÓN DEL MANDATO EN LA CDMX

La Constitución Política de la Ciudad de México fue promulgada el pasado 5 de Febrero y, más allá de la aceptación general o la inconformidad que suscita este importante documento (humano luego imperfecto), originado en los planteamientos y debates de las diversas corrientes ideológicas que participaron en su redacción, desde entonces ha de ser código normativo de la convivencia de quienes habitan de modo permanente o temporal en la capital de este país.

Llama nuestro interés particular su artículo 25, denominado “Democracia directa”, en cuyo apartado G habla de la Revocación del mandato, el cual en principio establece que “los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.”

Enseguida explica: “La consulta para la revocación del mandato sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.”

Más adelante dice que “Los resultados del referéndum y plebiscito serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos la tercera parte de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo”, así como que “Las consultas ciudadanas serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos el quince por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo.”

En un párrafo final aclara la circunstancia de que los resultados de la revocación del mandato “serán obligatorios siempre que participe al menos el cuarenta por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo y que de éstas el sesenta por ciento se manifieste a favor de la revocación.”

Es ésta, pues, una loable determinación legislativa para el perfeccionamiento democrático, digna de ser imitada.

En Baja California Sur, por ejemplo.