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ACTUALIDAD

EL DISCRETO ENCANTO DE LA EFICACIA

“Las carretas son como la gente del poder:
entre más vacías, más ruido hacen.”
Filósofo de Güemes

En las sesiones plenarias de la Comisión de las Californias (integrada por representantes estatales de las dos Californias mexicanas y la estadounidense) colaboraba un traductor simultáneo de ambas lenguas, tan eficaz que llegaba un momento en que los asistentes olvidábamos los audífonos colocados en la cabeza, con la ilusión de que por cuenta nuestra entendíamos cabalmente todo lo que se decía en el otro idioma. 

   El traductor se colocaba con sencillez junto a uno de los muros laterales del salón de reuniones y ahí, desde su micrófono y transmisor inalámbrico, sin hacerse notar, realizaba su importante y, para la mayoría, imprescindible trabajo. Así se lo hicimos saber en alguna ocasión, al tiempo que lo felicitábamos por su labor discreta que generalmente terminaba por pasarnos inadvertida.

   Con sabiduría que da el oficio nos explicó que en eso consideraba él que consistía la eficacia de su cometido: hacerlo tan bien que no se sintieran su presencia ni su tarea.

   Igual cosa ocurre con elementos tan importantes de nuestro organismo como el corazón, que cuando funciona bien dejamos de sentirlo y entonces hasta nos olvidamos de víscera tan preciada de nuestra existencia. Pero sabemos que ahí se encuentra, más efectivo mientras más modesto, funcionando para que sigamos vivos.

   Lo anterior viene a cuento por el excesivo empeño que ponen los funcionarios públicos en dar a conocer lo que hacen y lo que ello cuesta, como si no se les pagara bastante bien por su quehacer y como si el gasto o la inversión salieran de su propio bolsillo.

   Ese afán de aparecer todos los días en los medios de información llega a ser enfermizo y termina por molestar, pues a base de divulgación insistente sobre la tarea pública se pretende hacer creer a la gente que se está administrando adecuadamente.

   Nada más alejado de la verdad: quien realmente cumple sus funciones no requiere hacer aspavientos ni ensalzar (con gloria vana) sus labores; la buena obra de gobierno se ve, se percibe, se siente, sin necesidad de que la fotografía del personaje aparezca varias veces en el periódico y la revista, y de que su nombre se repita hasta el frenesí en los órganos oficiales o no de prensa, radio y televisión.

   Hay padres inteligentes que enseñan a sus hijos ver la televisión con sentido crítico, de manera que aprenden a captar los anuncios como lo que son: simples elogios a productos que cada comerciante quiere vender, atribuyéndoles con frecuencia calidades de que carecen.


   El sector pensante de la sociedad sabe que toda promoción mediática a la función gubernativa conlleva finalidad propagandística y tiene un precio, como cualquier artículo comercial, y que las proclamas sobre las supuestas virtudes de tal o cual realización están preparadas desde el propio poder, o sea que constituyen autoelogios que el individuo responsable debe escuchar y leer siempre con la dosis conveniente de incredulidad y desconfianza.

DOCUMENTO


H. CONGRESO DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA SUR

LEY PARA QUE EN LO SUCESIVO SE UTILICE EL NOMBRE COMPLETO DE
BAJA CALIFORNIA SUR Y SE SUPRIMA EL CALIFICATIVO “BAJA”

Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de Diciembre de 1982
       
TEXTO VIGENTE


ALBERTO ANDRÉS ALVARADO ARÁMBURO, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:


DECRETO No. 374

EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A :



LEY PARA QUE EN LO SUCESIVO SE UTILICE EL NOMBRE COMPLETO DE "BAJA CALIFORNIA SUR" AL EJERCITARSE EL DERECHO DE PETICION ANTE CUALQUIER AUTORIDAD QUE RESIDA EN LA COMPRENSION POLITICO-GEOGRAFICA EN ESTA ENTIDAD Y AL MISMO TIEMPO QUE SE SUPRIMA EL CALIFICATIVO "BAJA" CONFORME AL TEXTO DE LA PRESENTE LEY.


ARTÍCULO PRIMERO.- En toda promoción o escrito en que se ejercite el derecho de petición ante cualquier Autoridad residente en el Estado de Baja California Sur, se hará en la forma y términos que lo disponga la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado de Baja California Sur.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Es congruente con el texto Constitucional el utilizar en los escritos y promociones que ejercitan el derecho de petición y que se dirijan a cualquier Autoridad residente en el Estado, el término de Baja California Sur o su equivalente abreviado B. C. S.

ARTÍCULO TERCERO.-  Es improcedente y no se dará curso alguno a cualquier escrito y promoción que se dirija a las autoridades residentes en el Estado, cuando únicamente en el texto fundamental del mismo, o de su cuerpo y contenido se utilice el calificativo "BAJA" refiriéndose al Estado de Baja California Sur, y solo merecerá acuerdo cuando el interesado se ajuste al texto de esta Ley.

ARTÍCULO CUARTO.- Los giros comerciales, industriales, turísticos, sociales, los que realicen actividades culturales y en general los de cualquiera otra índole que ya están  operando en el Estado de Baja California Sur y los que en lo sucesivo se establezcan, deberán suprimir de su correspondencia publicitaria, periodística, radiofónica y televisiva, el calificativo "BAJA" como identificación del Estado de Baja California Sur.

ARTÍCULO QUINTO.- Quienes continúen utilizando solamente calificativo "BAJA" para designar a nuestra Entidad, serán acreedores a las siguientes sanciones:

     a).-    Amonestación, apercibimiento o multa hasta de: $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M. N.)

     b).-   Cancelación de la autorización que hayan otorgado las autoridades del Estado, para el funcionamiento del comercio, industria o asociación que siga en franca desobediencia a este mandato y persista en la utilización del calificativo "BAJA" para designar a nuestra Entidad.

ARTÍCULO SEXTO.- Compete a la Secretaría General de Gobierno vigilar el cumplimiento de esta Ley. En esa función serán sus auxiliares todas las Autoridades del Estado y Municipio, inclusive.

ARTÍCULO SEPTIMO.-  Ante las autoridades señaladas en el Artículo anterior, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación de las resoluciones relacionadas con la aplicación de la presente Ley, podrá interponerse Recurso Administrativo de inconformidad el cual deberá ser resuelto en un término no mayor de quince días hábiles.



                       T R A N S I T O R I O



ARTÍCULO PRIMERO.-  Los titulares de los giros a que se refiere el Artículo 4º de esta Ley, que ya están operando en el Estado, disponen de un plazo hasta de 360 días a partir de la vigencia de la presente Ley, para cumplir con el texto de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.


SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, Baja California Sur, a 15 de Diciembre de 1982. Presidente.- Dip. Alfonso Ledesma Alcántar, Secretario.- Dip. Profr. Leon Cota Collins.- Rúbricas.