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EL ARTÍCULO 129 CONSTITUCIONAL

El martes 7 de este agosto, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío Díaz, asumió el artículo 129 de la Constitución mexicana para argumentar su convicción de que está fuera de la ley la actuación de los militares mexicanos en los servicios de seguridad pública del país, o lo que comúnmente se conceptúa como “presencia del Ejército en las calles”.
   El dispositivo en alusión dice textualmente, en su primera parte, que “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.”
   Dicho sabio precepto de nuestro constituyente fue incuestionablemente diseñado para impedir que el poder de las armas, establecido de modo específico para garantizar el orden institucional y la soberanía de la República, sea utilizado para funciones diferentes, como las policiacas.
   Ello hace recordar que fue el mismo artículo 129 de la Carta Magna el expediente esencial del Frente de Unificación Sudcaliforniano (FUS) para exigir sucesivamente a los presidentes Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz la remoción del general Bonifacio Salinas Leal en su carácter de gobernador del Territorio de Baja California Sur, quien al mismo tiempo era comandante militar de esta entidad, como lo habían sido la mayoría de sus antecesores.
   Apenas cinco meses y dos semanas después de haber tomado posesión Díaz Ordaz de la titularidad del ejecutivo federal, el joven y ya prestigioso abogado  Hugo Cervantes del Río recibió del divisionario neoleonés, en el balcón del nuevo palacio de gobierno y ante una multitud que atestiguó entusiasmada el acto, la jefatura política de Sudcalifornia.
   Era el sábado 15 de mayo de 1965.
   (Foto: Manifestación fusista en el malecón de La Paz. Cortesía de Alejandrino de la Rosa. Click en la imagen para verla en mayor tamaño.)