ACTUALIDAD

En virtud de las manifestaciones públicas de inconformidad realizadas en todo el país por haber sido reformado el artículo 24 constitucional en la Cámara de Diputados y enviado a la de Senadores para dictamen, discusión y aprobación, en su caso, se ofrecen enseguida los textos vigente y modificado en controversia:

CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA

TEXTO ORIGINAL VIGENTE

Art. 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

REFORMA APROBADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL 15 DE DICIEMBRE DE 2011

Art. 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

[El texto puede verificarse en la página oficial de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/articulo24/docs/anexo2.pdf ]