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IMPEDIMENTOS PARA CANDIDATURA

Ante la pretendida incorporación de un conocido personaje a la búsqueda de la candidatura para ocupar la presidencia municipal de Los Cabos, por parte del Partido Verde Ecologista de México (Pvem), previamente coaligado con el Partido Revolucionario Institucional (Pri) para el presente proceso con que serán cubiertas las vacantes próximas en los poderes ejecutivo, legislativo y municipal, los estatutos del primero de ellos establecen en su artículo 55 “De la postulación de candidatos a cargos de elección popular”, que el proceso para dicha postulación tiene como objetivos, entre otros (fracción III) “Postular como candidatos a quienes por su capacidad, honestidad, aceptación social, convicción ideológica, militancia y trabajo partidista garanticen, en el desempeño de las funciones públicas, el cumplimiento de los documentos básicos del Pvem...”
(Nótese que la letra inicial de la palabra “capacidad” es “c” y no “r”, pues pudiere prestarse a confusiones indeseables.)
Por su parte, los estatutos del Pri tienen al respecto un impedimento muy claro:
En el capítulo “De la postulación de candidatos a cargos de elección popular”, sección 1: De los requisitos para ser candidatos, expresa, en el artículo 166, que quien pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir, entre otros, “Ser militante y cuadro, habiendo mostrado lealtad pública con la Declaración de principios y el Programa de acción, así como observancia estricta en los Estatutos del partido.”
Como si lo anterior fuese insuficiente, la fracción siguiente dispone “No haber sido dirigente, candidato ni militante destacado de partido o asociación política antagónicos al Pri, salvo que acrediten, a partir de su afiliación o reafiliación, una militancia mínima de 3 años para cargo municipal...”
Si por obstinación coalicionista, bajo la argumentación que fuere, alguno de los dos (o los dos) partidos omite la observancia debida de esos dispositivos, las violaciones estatutarias que resulten podrán ser causa de controversia ante las instancias competentes de esas instituciones.
En este mismo sentido, la ley Electoral de Bcs dice en su artículo 145 que “Los ciudadanos que realicen precampaña para ocupar un cargo de elección popular cumplirán los siguientes lineamientos: I. Respetar los estatutos, la convocatoria y acuerdos del partido que se hayan emitido con motivo de la selección de candidatos, así como lo dispuesto en la presente ley...” Esto puede entenderse también para quienes realicen campaña, de acuerdo con el espíritu de la fracción transcrita.
Es de creerse que en materia de violaciones a los estatutos partidarios, el Tribunal Estatal Electoral (Tee) tenga, mediante querella, la justa ingerencia.
Tal es, en general, el conjunto de imposibilidades que se ofrecen a las pretensiones del personaje en cuestión, tan ajeno a los lineamientos fundamentales de los partidos en que busca cobijo, como a éstos si quisieran adoptarlo.

em_coronado@yahoo.com