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MÁS SOBRE EL CASO CERRALVO

Puntualmente a las 10 am del miércoles 10 de este febrero (2010), según la cita que nos confirmó una de las secretarias de la coordinadora estatal del Inegi, estuvimos un grupo de diez personas para hacer entrega a ésta del documento de inconformidad de la sociedad sudcaliforniana, suscrita el 21 de diciembre de 2009, por el decreto que intenta cambiar el nombre oficial de la isla Cerralvo, más el disco compacto con los testimonios relativos de adhesión recopilados a través de la Internet por el Ing. Simón O. Mendoza Salgado.
Cuando llegamos a la oficina de la entrevista, las empleadas nos informaron que la delegada del instituto se había ocupado en otros asuntos y que en su lugar nos atendería uno de sus jefes de departamento.
Con disgusto de todos los asistentes, y ante reporteros de prensa, radio y tv que se encontraban ahí para cubrir la información, accedimos a efectuar la entrega de los materiales, motivo esencial de nuestra presencia en ese lugar.
Expliqué los antecedentes del problema y enseguida tomó la palabra el arqueólogo Fermín Reygadas Dahl quien subrayó nuestra queja por la descortesía de la coordinadora, y pidió a los que ahí estábamos que hiciésemos cada uno nuestra presentación personal, una vez efectuado lo cual el jefe de departamento dio lectura a la carta, firmó el acuse de recibo, y nos disponíamos a retirarnos cuando la persona encargada del área de Comunicación de esa oficina nos dijo que la titular pedía telefónicamente que la esperásemos unos momentos, pues ya estaba en camino a su despacho.
Transcurridos diez minutos, y ante la nueva muestra de desconsideración de la representante federal optamos por abandonar el lugar.
Ése es el nuevo capítulo de las inconsecuencias de los agentes nacionales y locales de la multicitada institución, con la cual supuestamente “México cuenta...”
De cualquier manera el documento está entregado y, de acuerdo con el artículo 8o.* de la Constitución General de la República, habremos de esperar un plazo razonable para obtener la respuesta correspondiente; de lo contrario procederemos a iniciar la demanda de Amparo por violación, en su caso, a nuestras Garantías Individuales.

Correo e.: em_coronado@yahoo.com



* “Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”